El TAD anula la sanción de 9.000 euros al Andorra por el incidente de Piqué
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha aceptado el recurso presentado por el Andorra y ha revocado la sanción de 9.000 euros impuesta por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) al club, en relación con el incidente protagonizado por Gerard Piqué tras el encuentro contra el Deportivo de La Coruña, que se llevó a cabo el 20 de diciembre en el Nou Estadi Encamp.
La multa se originó a partir del acta arbitral de ese partido de Segunda División, en la que el árbitro indicó que, al finalizar la primera mitad, identificó al máximo accionista del Andorra en el túnel de vestuarios, quien se dirigió a él para criticar una decisión arbitral con la frase: "Qué fácil es pitar a los pequeños".
Tanto el Comité de Disciplina como el Comité de Apelación de la RFEF consideraron que el Andorra había incumplido sus obligaciones de control y vigilancia, lo que resultó en la imposición de una sanción económica de 9.000 euros y un apercibimiento ante posibles reincidencias.
No obstante, el TAD determinó que la base jurídica de la sanción fue alterada durante el proceso. Según la resolución, el Comité de Disciplina fundamentó inicialmente el castigo en la supuesta presencia de una persona no autorizada en una zona restringida. Posteriormente, el Comité de Apelación reconoció que el precepto reglamentario utilizado no era el correcto, pero mantuvo la sanción argumentando que el club no había tomado las medidas necesarias para evitar la conducta de Piqué.
El Tribunal Administrativo del Deporte consideró que este cambio modificó sustancialmente el núcleo de la imputación y vulneró el derecho de defensa del Andorra, así como el principio de legalidad y tipicidad en las sanciones.
Rechazo de pruebas
La resolución también critica a los órganos federativos por haber rechazado inicialmente pruebas presentadas por el club, incluyendo la acreditación de Piqué, el protocolo de seguridad de la entidad y una declaración testifical.
A pesar de aceptar íntegramente el recurso del Andorra, el TAD aclara que la anulación de la sanción no impide que el órgano disciplinario competente pueda iniciar un nuevo procedimiento si considera que existen pruebas suficientes y que no hay ningún obstáculo jurídico para ello.